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Resultado de la RENTA

Cuando realizamos nuestra declaración, esta puede tener dos resultados muy distintos y que todos conocemos y que explicamos a continuación:
- “a pagar”: si se domicilia el pago se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador cualquier día, hasta el 26 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 1 de julio. También se puede fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre). Se puede presentar: *por internet, *en las oficinas de la Agencia Tributaria y de *otras administraciones que colaboran, *en cualquier oficina de Entidades Colaboradoras autorizadas (Bancos, Cajas de Ahorro o cooperativas de crédito) en la que se tenga cuenta.
- “a devolver”: se puede renunciar a la devolución, pero si decides percibirla, la puedes presentar: *por internet, *con entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las *habilitadas por las Comunidades Autónomas y *otras administraciones que colaboran, *por correo certificado, *en cualquier oficina de Entidad Colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en la que se tenga abierta cuenta.

 

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