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El IVA de caja

Según la Ley del Emprendedor, a partir del próximo 1 de enero las empresas que lo deseen y cumplan una serie de requisitos podrán acogerse a lo que se ha denominado criterio de caja. En este artículo vamos a realizar un pequeño análisis de este nuevo sistema que nos permita empezar a conocerle.
Este sistema permitirá declarar los ingresos según la fecha en que se cobren en vez de por la fecha de emisión de la factura como ocurre en la actualidad de forma que se evite la obligación de ingresar a favor de la Agencia Tributaria un IVA que todavía no se ha cobrado.
Las empresas que decidan optar por este criterio tendrán que mantenerse en el mismo durante tres ejercicios, al cabo de los cuales podrán volver al de devengo. La elección del criterio de caja debe hacerse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que surta efecto o bien, si se trata de un alta nueva, en el momento de comunicar el inicio de actividad.
Podrán acogerse al régimen de IVA de caja todas las empresas cuyo volumen de operaciones en el año natural anterior al periodo de aplicación sea inferior a 2 millones de euros. En caso de inicio de actividad, el importe se calculará haciendo un prorrateo al año. En el momento en que superen esta cifra, quedarán excluidos de manera automática.
Las empresas que se acojan al criterio de caja deben cumplir una serie de obligaciones mientras se mantengan en este régimen:
• Los libros registro de facturas incluirán las fechas de cobro o pago, total o parcial, de cada operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en cada caso.
• Para cada factura se indicará la cuenta bancaria o el medio de cobro o pago utilizado, de manera que el cobro o pago parcial o total de la operación pueda verificarse de manera fehaciente.
• Las empresas destinatarias de las operaciones facturadas deben aplicar el mismo régimen e indicar en sus facturas esta situación, incluyendo en el documento la mención “régimen especial del criterio de caja”.

 

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